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[MANUALES y DEFINICIONES] Protege la identidad de tu empresa

Protege la identidad de tu empresa

13 diciembre 2007


Toda empresa posee dos activos esenciales que la configuran como tal, y le son característicos. Se trata de una identidad única, es decir, su imagen, plasmada no sólo en un logotipo y unas siglas, sino también a través de, por ejemplo, su página web; y su nombre comercial, mediante el que canaliza la comercialización de sus productos y servicios tanto en el mundo real como en internet.

Y esta afirmación tan simple tiene una trascendencia sin par. El cliente asociará automáticamente una web, producto o servicio con el nombre de la empresa, su logotipo, o su marca comercial, es decir, con sus signos distintivos que la diferencian de sus competidores directos y la posicionan con respecto a ellos en el mercado.

Por eso toda empresa debe proteger estos dos activos para evitar el aprovechamiento indebido de terceros malintencionados o de sus competencia.


¿De qué forma protegeremos nuestra identidad y nuestros nombres comerciales?
Pues siguiendo tres sencillos pasos.

* En primer lugar, registraremos nuestras marcas y nuestros nombres comerciales en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
* En segundo lugar, adquiriremos nuestros nombres de dominio a través de un registrador autorizado por Nic.es.
* Por último, si somos empresa (esto no es obligatorio para autónomos), inscribiremos nuestros dominios en el Registro Mercantil Central.

Una vez hecho ésto, nos habremos blindado contra terceros malintencionados que busquen hacer negocio a nuestra costa, aprovechando nuestra identidad o nuestros productos para lucrarse, o simplemente pondremos el Derecho a nuestro favor para el supuesto en que en un futuro pueda ocasionarse algún conflicto relacionado con la propiedad industrial, intelectual o el uso de nombres de dominio relacionados con nosotros.

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RECOMENDACIONES AL EMPRESARIO PARA PROTEGER SUS DISTINTIVOS Y MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL TRÁFICO.


1.- Debe hacer las investigaciones oficiales previas ante la OEPM, el Registro Mercantil Central y Red.es y cualesquiera otros registradores de nombres de dominio en Internet para conocer si el nombre o signos identificativos elegidos han sido inscritos antes por otro empresario en uno o en varios de dichos registros.

2.- Debe tener presente que, antes de iniciar cualquier actividad mercantil con los signos elegidos, es conveniente efectuar la reserva o inscripción en el Registro o Registros de su interés para evitar que un tercero se adelante en su inscripción.

3.- Debe saber que si opta por no registrar el nombre o signos identificativos en alguno de los registros anteriormente mencionados, es posible que un tercero pueda inscribir ese mismo nombre con el consiguiente perjuicio.

4.- El registro de la marca o nombre comercial no es obligatorio, pero el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado (art. 2.1.Ley de Marcas).

5.- Puede actuar en el tráfico mercantil sin constituirse como sociedad (salvo supuestos específicamente regulados por las leyes).

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Publicado por Vredondof para MANUALES y DEFINICIONES el 12/13/2007 09:16:00 AM